AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2005-RCA
Fecha: 28-Nov-2005
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 24 de mayo de 2005, cursante de fs. 62 a 63, la recurrente alega que dentro del proceso ejecutivo seguido por Nils R. Ricaldy Rocha contra Roberto Espinoza Crespo, fue rematado su inmueble sin haber intervenido ni como deudora o garante en el referido proceso, sin embargo el Inspector del Plan Regulador se apersonó a su domicilio para comunicarle que su casa había sido rematada y adjudicada y que debía apersonarse a la oficina del Plan Regulador; en cuyo mérito, se apersonó acompañada de su esposo, a la citada oficina, donde revisaron el testimonio e inmediatamente solicitaron fotocopia legalizada del proceso, pero les fue negado por el Juez recurrido, por cuanto el proceso se encontraría ejecutoriado, dando curso al remate.
Agrega que el 24 de diciembre de 2003, sin ninguna prueba, el Juez recurrido, ordenó el embargo del “lote” ubicado en la UV. 92, M-6, “trabándose el 12 de enero de 2004”; empero, el referido embargo recayó en su inmueble ubicado por las calles nominadas “A” y “H” de la UV.92, como el ejecutado no estuvo a derecho durante todo el juicio, el ejecutante presentó el certificado alodial el 16 de julio de 2004, seis meses después de haberse ejecutado el embargo de su casa.
Expresa que el lote en aquella época, lo adquirió mediante escritura privada de 27 de agosto de 1987, inscrita en Derechos Reales, el 12 de octubre de 1990, tal como consta en el certificado alodial de 23 de febrero de 2005, teniendo una superficie de 623.15 metro cuadrados y la que menciona el supuesto propietario Espinoza es de 360 metros cuadrados y de igual forma los colindantes mencionados por el supuesto propietario difiere con los colindantes de su inmueble; consecuentemente la documentación presentada en Derechos Reales por el ejecutante, es absolutamente fraudulenta.
Finalmente, indica que el Juez recurrido no cumplió con las medidas previas señaladas por el art. 536 del CPC, al aprobar la adjudicación y suscribir la transferencia juntamente con la adjudicataria, dejándola en la calle junto con su familia, resultando que el deudor ha pagado su deuda con el remate de un bien ajeno.