AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2005-RCA

Fecha: 28-Nov-2005

improcedente

La Resolución 51 de 25 de mayo de 2005, cursante de fs. 64 a 65 vta., declaró improcedente el presente recurso, toda vez que si bien la parte se considera agraviada en sus derechos y garantías constitucionales debe agotar en ese mismo proceso todos los recursos, incidentes, excepciones, tercerías, reposiciones y otros medios que prevé el procedimiento civil, para hacer valer sus derechos, pues de no hacerlo esta jurisdicción no puede ingresar a compulsar los actos y omisiones indebida o ilegales denunciadas y menos podrá otorgar tutela; por lo que se evidencia que la recurrente al solicitar las fotocopias legalizadas del proceso al Juez recurrido el 22 de febrero de 2005, asumió conocimiento de la medida, empero no presentó oposición prevista en el art. 45.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), siendo inexcusable la aplicación del art. 96.3 de la LTC.