AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2005-RCA

Fecha: 28-Nov-2005

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

La recurrente alega la vulneración de su derecho a la propiedad privada, toda vez que dentro de un proceso ejecutivo seguido por Nils Ricaldi Rocha contra Roberto Espinoza Crespo, el Juez recurrido ordenó el embargo y remate de su inmueble sin haber intervenido como deudora ni garante en el referido proceso; teniendo conocimiento posteriormente, cuando el Inspector del Plan Regulador se apersonó a su domicilio para comunicarle lo sucedido; asimismo, el Juez recurrido no cumplió con las medidas previas señaladas por el art. 536 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al aprobar la adjudicación y suscribir la transferencia juntamente con la adjudicataria, resultando que el deudor pagó su deuda con el remate de un bien ajeno. Por lo que corresponde, en revisión, verificar si existen o no las causales de inactivación del recurso de amparo constitucional.