AUTO CONSTITUCIONAL 0578/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0578/2005-CA

Fecha: 17-Nov-2005

I.1.

I.1.    Dentro del recurso jerárquico planteado en el proceso administrativo de pensión por muerte, Gabriela Lorena Pacheco Tejerina planteó incidente de inconstitucionalidad ante la SPVS contra la RA 709  de 31 de agosto de 2005, por considerar que atenta contra los derechos sociales resguardados en el ordenamiento constitucional y legal.

Manifiesta que dicha Resolución no resuelve el petitorio presentado el 17 de julio de 2002 ante la citada Superintendencia respecto al pago devengado de renta de muerte de seis meses que abarca desde agosto de 2002 a enero de 2003; sin embargo, afirma que se aplicó la RA 349 de 3 de mayo de 2005, cuando esta disposición había nacido a la vida jurídica hacía apenas dos meses, violando el principio constitucional de aplicación de Ley anterior al proceso, sin considerar que el art. 33 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que la Ley rige para lo venidero.

Señala que la responsabilidad en la retardación del referido trámite ha vulnerado su derecho a la renta devengada, siendo evidente que las instituciones del seguro social obligatorio no cumplen con los plazos estipulados en la Ley de Pensiones y su Reglamento, y respecto a la documentación exigida por el art. 37 de este Reglamento, la entidad aseguradora debe requerir la literal faltante que permita acreditar los derechos reclamados y calculará la pensión base. Sin embargo, la RA 709 desconoce la misma, de manera inconstitucional e ilegal.