AUTO CONSTITUCIONAL 0578/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0578/2005-CA

Fecha: 17-Nov-2005

II.3.

II.3.  En el presente caso, se ha verificado que al solicitar que se promueva el incidente, Gabriela Lorena Pacheco Tejerína no cumplió con los requisitos establecidos por los arts. 59 y 60 de la LTC, toda vez que la Resolución impugnada es esencialmente administrativa y está relacionada  al caso concreto de petición de parte formulada por la hoy incidentista, por lo que carece de contenido normativo; por otra parte,  no se ha expuesto la razón por la cual se considera que dicha Resolución es contraria a la Constitución, puesto que no es suficiente la escueta enunciación de los preceptos constitucionales que se consideran infringidos, debiendo expresarse la fundamentación de la inconstitucionalidad, lo que no ha ocurrido en este caso; tampoco consta que se hubiera hecho alusión a los motivos por los cuales la decisión que se adopte al resolver el recurso jerárquico dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Resolución cuestionada, ni a la vinculación de la citada Resolución con el derecho que se considera lesionado, omisiones que motivaron el rechazo de la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental  de inconstitucionalidad.