AUTO CONSTITUCIONAL 0578/2005-CA
Fecha: 17-Nov-2005
I.2.
I.2. Mediante AC 510/2005-CA, de 13 de octubre, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional rechazó el referido recurso, por considerar por una parte que la incidentista pretende que se ejercite un control de constitucionalidad sobre una Resolución Administrativa que carece de contenido normativo y alcance general, al ser esencialmente administrativa y ligada a un caso concreto, al pronunciarse específicamente sobre la petición formulada por la hoy incidentista respecto al pago de la pensión por muerte; y por otra parte, que la vía incidental ha sido planteada sin cumplir los requisitos de contenido establecidos por el art. 60 incs. 1), 2) y 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto, si bien se menciona que se impugna la constitucionalidad de la RA 709 dictada por la SPVS el 31 de agosto de 2005, no se expresan con precisión los motivos por los cuales se considera que existe contradicción con las normas constitucionales supuestamente infringidas, y menos se refiere a la vinculación de la norma impugnada con el derecho que se estima lesionado; tampoco se alude a la relevancia que tendrá la Resolución impugnada en la decisión del proceso administrativo de referencia.