Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0594/2005-CA
Fecha: 22-Nov-2005
desde que el afectado tiene evidente conocimiento
A partir de una interpretación contextualizada de dicha norma, debe entenderse que el plazo corre no solamente a partir de la ejecución del acto o de su notificación expresa, sino también desde que el afectado tiene evidente conocimiento de la determinación que le causa agravio porque considera que ha sido pronunciada sin jurisdicción ni competencia.
Por consiguiente, de los preceptos normativos anteriormente citados se colige que para la admisión del recurso directo de nulidad, es necesario que se cumplan los requisitos establecidos por Ley, entre ellos el exigido por el art. 81 de la LTC, esto es, la presentación del recurso dentro de término legal.