AUTO CONSTITUCIONAL 0594/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0594/2005-CA

Fecha: 22-Nov-2005

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

La recurrente sostiene que el título ejecutorial otorgado a favor de su mandante, al tener como fuente el trámite agrario efectuado en el CNRA que culminó con el pronunciamiento de la RS 162084, constituye una verdad jurídica, comprobada e inamovible, causando estado. Al respecto, el art. 175 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que “Los títulos ejecutoriales son definitivos, causan estado y no admiten ulterior recurso, estableciendo perfecto y pleno derecho de propiedad para su inscripción definitiva en el registro de Derechos Reales”.

Asevera, que, en este marco normativo, tanto la RS 191171 como la RS complementaria 197069, expedidas por la Presidencia de la República, al declarar la nulidad de la RS 162084, atentan contra el derecho de propiedad y la estabilidad del título ejecutorial extendido a favor de su mandante, habiendo sido dictadas sin jurisdicción ni competencia, puesto que una vez finalizado el trámite agrario de referencia al dictarse la RS 162084, cesó la competencia de la Presidencia de la República, de manera que al volver a dictar otras Resoluciones dentro del mencionado trámite agrario, se incurrió en la sanción de nulidad prevista por los  arts. 30 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y 31 de la CPE.   

Finaliza manifestando, que en el señalado trámite agrario contenido en el expediente 20300 cursan cinco Sentencias de Inaplicabilidad de las RRSS 191171 y 197069, en las que se señala que el Presidente de la República carecía de jurisdicción y competencia para reabrir causa dentro de un proceso agrario fenecido en todos sus grados e instancias, por lo que la RS 191171 se dictó con evidente falta de jurisdicción y competencia, en virtud de la declaración con sello de autoridad de cosa juzgada atribuida a la RS 162084 de 10 de mayo de 1972.