AUTO CONSTITUCIONAL 0594/2005-CA
Fecha: 22-Nov-2005
II.3
II.3 Por otra parte, respecto al plazo en el que se tiene que interponer el recurso directo de nulidad, debe tomarse en cuenta que el art. 81 de la LTC establece que se planteará por el recurrente o por quien lo represente, dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la Resolución impugnada; este precepto legal debe ser interpretado en el sentido de que dicho plazo es el que corre desde que el agraviado toma conocimiento de la Resolución que le afecta, y que estima ha sido dictada sin jurisdicción ni competencia, pues, aunque en los hechos no exista una notificación expresa en la que conste que el órgano o autoridad que dictó tal determinación está poniendo en conocimiento del afectado esa determinación, pueden presentarse actos que inequívocamente conduzcan a la convicción de que el interesado tomó conocimiento de la resolución impugnada en determinado momento.
En el caso que se examina, por la literal aparejada a la demanda se evidencia que en el transcurso de más de 30 años desde que se expidió el Título Ejecutorial 481558, de 4 de enero de 1973, a favor de Juan Cutilli Mamani y otra, se han producido diversas actuaciones que constan en el expediente 20300, como la anulación del referido trámite agrario y de los títulos ejecutoriales mediante las RRSS 191171 y 197069, así como las demandas de inaplicabilidad interpuestas ante la Corte Suprema de Justicia por los afectados con dicha anulación, cursando en el expediente copias legalizadas de los fallos supremos dictados entre 1999 y 2004. Si constan en el expediente copias de dichas actuaciones, que tienen inmediata relación con el derecho a la propiedad de María Gutiérrez vda. de Cutilli, es menester referirse a la obligación que tienen las partes de asumir un rol activo para saber del proceso, lo que implica que, compelidas por su propio interés, tienen el deber de apersonarse ante el juzgado o tribunal donde se ventila la litis para conocer el estado en el que se encuentra el correspondiente proceso, pero si en este caso la parte recurrente no efectuó un seguimiento responsable durante varios años, resulta inadmisible que la negligencia en la que se incurrió se pretenda subsanar a través del presente recurso directo de nulidad.