AUTO CONSTITUCIONAL 0594/2005-CA
Fecha: 22-Nov-2005
no se ha acreditado
En el presente caso, la recurrente plantea recurso directo de nulidad contra las RRSS 191171 de 1 de agosto de 1979 y 197069 de 2 de junio de 1982, afirmando que su mandante no fue notificada con ellas, y de las que tuvo conocimiento recientemente; sin embargo, si bien la recurrente acompaña una certificación expedida el 25 de octubre de 2005 por el Director de la Gaceta Oficial de Bolivia en sentido de que las citadas Resoluciones no fueron publicadas en ese medio de difusión, empero no se ha acreditado la falta de conocimiento o notificación expresa con dichas Resoluciones Supremas en el lapso de los más de veinte años que han transcurrido entre su pronunciamiento y la interposición del presente recurso, por lo que el mismo fue planteado fuera del plazo establecido por el art. 81 de la LTC, no pudiendo por esta razón ingresar al análisis y conocimiento del fondo del asunto, correspondiendo su rechazo.