AUTO CONSTITUCIONAL 0605/2005-CA
Fecha: 29-Nov-2005
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Asevera que en el acto administrativo contenido en el instrumento público 209/2005, de 6 de octubre, otorgado ante Notario de Fe Pública 61, declara que se ha determinado la existencia de indicios y evidencias serias y suficientes de que la Municipalidad de Santa Cruz ha sido víctima de graves delitos de orden patrimonial contenidos en la escritura pública 904/2004, de 16 de septiembre, por lo que confiere poder a José Negrete Román y otros para que persigan penalmente a los ciudadanos Roberto Fernández Saucedo, Rolando Denald Arteaga Chávez, Idola, Horacio, Candelaria, Carmen, Máximo, Agapito, Nelson, Margarita y Edith, todos ellos Gutiérrez Guardia, Lidia Guardia Melgar y Sarah Verónica Roca Sanjinez, así como también para que simultáneamente planteen acciones legales para obtener la anulación por ilicitud del contrato de transferencia de terrenos expropiados y pago de indemnización y por consiguiente de la escritura pública 904/2004.
Alega que al emitir el acto administrativo, disponiendo la persecución penal de los intervinientes en la celebración de la escritura pública 904/2004 y que se demande la anulación de la misma, el Alcalde Municipal, tiene abrogada la Ordenanza Municipal 077/2004 emitida por el Concejo Municipal por cuanto dicha Ordenanza aprobó la minuta de transferencia, el pago de la indemnización y la emisión de las letras de cambio, encargando al Ejecutivo Municipal el cumplimiento de esa Ordenanza, en cuya observancia se celebró la escritura pública referida.
Al desconocer lo hecho y aprobado por el Concejo Municipal y disponer la persecución de los intervinientes en el otorgamiento de la escritura pública 904/2004, así como al mandar que se anule la misma, el Alcalde de Santa Cruz usurpó funciones del Concejo Municipal, que es el único facultado para abrogar o derogar la Ordenanza 077/2004.