AUTO CONSTITUCIONAL 0605/2005-CA
Fecha: 29-Nov-2005
II.3.
II.3. En el caso que se analiza, consta que dentro del proceso administrativo de expropiación de los terrenos de propiedad de los herederos de Manuel Agustín Guardia Melgar, se dictó la Ordenanza Municipal 128/2002 mediante la cual el Gobierno Municipal de Santa Cruz acordó el pago diferido del monto indemnizatorio, disponiendo que se efectúe en dos desembolsos en esa gestión y el saldo en los próximos cinco años. Luego, por Ordenanza 077/2004, de 12 de agosto, se aprobó la minuta de transferencia de terrenos útiles expropiados y el pago de la indemnización entre el Gobierno Municipal de Santa Cruz y Sarah Verónica Roca Sanjinez, en representación de Idola, Horacio, Candelaria Gutiérrez Guardia y otros, aprobándose la emisión de letras de cambio para cancelar el monto de la expropiación (fs. 1 a 4). Posteriormente, mediante poder de 6 de octubre de 2005, el Alcalde Municipal Percy Fernández Añez encomendó a José Negrete Román, José María Cabrera Dalence, Ronald Gilberto Mariscal Flores y otros para que formulen denuncia respecto a supuestos delitos de orden patrimonial y de acción pública verificados en la compra irregular de terrenos expropiados, estando involucrados el ex Alcalde Roberto Fernández Saucedo, la familia Gutiérrez Guardia y otros (fs. 16 a 18); finalmente, a través de la RA 334, de 3 de noviembre de 2005, el Alcalde Municipal de Santa Cruz dispuso que se garantice la seguridad jurídica precautelando la posesión y el derecho propietario de los damnificados por la riada de 1983, que efectuaron las totalidad de los pagos en la Cuenta en Custodia 4-063, reconociendo que la Ordenanza 128/2002 es la norma que regula la problemática de los terrenos que fueron expropiados (fs. 19 a 20).