AUTO CONSTITUCIONAL 0605/2005-CA
Fecha: 29-Nov-2005
II.4.
II.4. Del contenido del memorial del recurso, se constata que no se expresan las razones por las que se considera que las actuaciones impugnadas fueron realizadas por la autoridad municipal recurrida sin jurisdicción ni competencia, es decir que no se precisan los motivos o razones jurídicas por las cuales la actuación del Alcalde Municipal demandado se encuadra en los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la CPE, por cuanto no es suficiente señalar que esa autoridad carece de atribuciones; siendo imprescindible indicar las razones por las cuales se afirma que el Alcalde Municipal recurrido actuó sin competencia, o usurpando funciones; citando y desarrollando además las normas legales que sustentan la demanda, extremo que sin embargo no acontece en el caso de autos, por lo que el presente recurso directo de nulidad carece de contenido jurídico-constitucional.