AUTO CONSTITUCIONAL 577/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 577/2005-CA

Fecha: 16-Nov-2005

I.1. Antecedentes

En el memorial presentado el 7 de noviembre de 2005 (fs. 4 a 7), José Alberto Carrasco Vidaurre señala que a través de la Resolución Secretarial de 1 de septiembre de 1994, emitida por el Ministerio de Desarrollo Humano, se le autorizó proceder a la apertura y funcionamiento del Centro Pedagógico Particular “AMAUTA” en la ciudad Satélite de El Alto de La Paz.

Indica, que por la documentación acompañada, acredita la existencia de un proceso coactivo que se ha seguido a instancias del Banco Mercantil S. A. contra su persona y bienes, llegando incluso al remate o venta judicial del bien inmueble donde actualmente desarrolla la primordial labor de brindar enseñanza, y pasado el tiempo, fue notificado el 5 de octubre de 2005 con el Auto Interlocutorio dictado el 24 de septiembre del presente año que dispone la entrega de dicho bien inmueble a la parte actora que es el Banco Mercantil S.A.

Expresa, que el inmueble donde funciona el Centro Educativo AMAUTA no puede ser embargado y menos puede disponerse su desapoderamiento, porque se estaría vulnerando el derecho a la educación; por otra parte, manifiesta que dentro del proceso civil coactivo de referencia, se dictó la correspondiente Sentencia y se produjeron los avalúos periciales, pero no era permisible seguir adelante con el remate de un bien inmueble que cumple una función social tan trascendental como es la educativa, por lo que interpuso oposición y nulidad de actuados procesales por alteración y violación a un bien inembargable que está registrado legalmente como Centro Pedagógico AMAUTA y protegido por normas especiales y fundamentalmente por la Constitución Política del Estado, no existiendo ninguna forma o mecanismo jurídico para proceder a despojarle de ese bien inmueble.