I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Manifiesta el recurrente, que el art. 179 numeral 7) del Código de Procedimiento Civil (CPC), señala como bienes inembargables los que sirven para la enseñanza de alguna ciencia, profesión, arte u oficio; consiguientemente, la autoridad judicial recurrida al desapoderar y llevar adelante un proceso civil que no reúne los requisitos de su competencia, se ha excedido en sus funciones y cometido un acto que no es de su competencia y por tanto es ilegal.
Por otra parte, indica que el art. 177. I de la Constitución Política del Estado (CPE) tutela la educación por ser la más alta función del Estado, y en ejercicio de esa función, fomenta la cultura del pueblo; agrega que los arts. 178 y 181 de la CPE señalan que las escuelas de carácter particular estarán sometidas a las mismas autoridades que las públicas, rigiéndose por planes y reglamentos aprobados, mientras que el art. 190 de la Norma Fundamental señala que la tuición del Estado, en lo referente al respeto del derecho a la educación, se encuentra ejercida por intermedio del Ministro de Educación.
