AUTO CONSTITUCIONAL 577/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 577/2005-CA

Fecha: 16-Nov-2005

II.1.

A su vez, el parágrafo II del citado art. 79 de la LTC, dispone que el recurso directo de nulidad “también procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado”; lo hace en resguardo del art. 31 de la CPE, es decir, cuando esas resoluciones dictadas en un proceso judicial, que tengan carácter decisorio, hubieran sido emitidas con evidente falta de jurisdicción y competencia.