SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1398/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
1)
Los recurridos informan lo siguiente: 1) el 1 de abril de 2004, la Dirección del establecimiento, personal docente y administrativo, y alumnos estuvieron avocados en su integridad a una actividad con el Organismo Operativo de Tránsito sobre educación vial, y rechazan rotundamente la afirmación de que se le hubiese impedido a la recurrente el ingreso al establecimiento; 2) sin embargo de no tener motivos para inmiscuirse en trámites administrativos ni acceso a documentación original, presentan una copia que indica que en la fecha señalada había una actividad, y otra donde se establece que la Dirección del establecimiento solicitó el cambio de la profesora por muchos antecedentes que no son del caso considerar; 3) con anterioridad al presunto incidente denunciado, en marzo de 2005, el personal docente y administrativo de la Unidad Educativa resolvió repudiar la actitud de la profesora recurrente que regentaba -enfatiza el tiempo pasado- la materia de música.