SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1398/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) no existe norma legal adjetiva ni sustantiva que faculte a la Junta Escolar asumir la actitud de hecho como la que se asumiera contra la recurrente; 2) dentro de los mecanismos de participación popular está señalado que las Juntas Escolares tienen labores de fiscalización y no de administración directa ni de disposición porque para ello están constituidos los órganos competentes; 3) si bien existe un conflicto latente entre la dirección y la recurrente, éste aún no está resuelto, de manera que es evidente que esta última aún es profesora del establecimiento y sólo puede ser alejada mediante memorando de destitución o sanción emergente de un proceso disciplinario.