SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1398/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
III.3.
III.3. En el presente caso, la recurrente no cumplió con el requisito de contenido establecido en el art. 97.VI de la LTC, toda vez que se limitó a solicitar que se cite a los recurridos para la audiencia de amparo, sin precisar ni señalar qué es lo que solicita para preservar o reestablecer los derechos presuntamente lesionados, sin tomar en cuenta que "(...) Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado..” (0365/2005-R, entre otras).
Por otra parte, no es posible omitir señalar que la recurrente menciona el “derecho a ingresar, permanecer, transitar, salir, libremente de su fuente de trabajo” sin que tal derecho subjetivo esté reconocido en ninguno de los incisos del art. 7 de la CPE citados en su demanda, no habiéndose tomado en cuenta que, conforme a lo establecido por la jurisprudencia constitucional, los derechos que pueden ser tutelados a través de este recurso son: “1. los expresamente previstos en el catálogo de derechos señalado en el art. 7 de la CPE; 2. otros derechos que si bien no están incluidos en el art. 7 aludido, por su naturaleza y ubicación sistemática, son parte integrante de los derechos fundamentales que establece el orden constitucional boliviano (así, SSCC 338/2003-R, 1662/2003-R, 686/2004-R, entre otras); 3. los derechos contenidos en los tratados sobre derechos humanos suscritos por Bolivia (…)” (SC 1494/2004-R, de 16 de septiembre).