Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1398/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente afirma que se han vulnerado sus derechos al trabajo, a enseñar bajo vigilancia del Estado, y “a ingresar, permanecer, transitar, salir, libremente de su fuente de trabajo” reconocidos -según dice- por el art. 7 incs. d), e) y f) de la CPE, por cuanto los recurridos como Presidente y Vicepresidente de la Junta Escolar de la Unidad Escolar donde es maestra, le impiden ingresar al establecimiento para impartir clases. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.