SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1405/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
a)
Los recurridos presentaron informe escrito, cursante a fs. 105 de obrados, en el que expusieron los siguientes argumentos: a) la apelación planteada contra la Resolución 182/2004, de 21 de abril, dictada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, fue resuelta mediante el Auto de Vista 169/2004, de 16 de junio, declarándolo inadmisible por haber sido interpuesto fuera del término establecido por las normas previstas por el art. 404 del CPP, pues fue presentado el 29 de abril de 2004; y b) las recurrentes no agotaron los recursos ordinarios para defender sus derechos, ya que podían haber planteado en la vía incidental la nulidad del Auto de Vista 169/2004, por defectos absolutos no susceptibles de convalidación, conforme prevén las normas de los arts. 168 y 169 inc. 3) del CPP; lo que significa que el recurso debe ser declarado improcedente por subsidiariedad, de acuerdo a las normas previstas por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
La representante de la tercera interesada, por medio de su abogado, en audiencia expuso los siguientes argumentos: a) las recurrentes por la venta de un departamento que no es sólo de su propiedad, sonsacaron a su mandante la suma de $us57.500.- por lo que se inició la acción penal, en la cual fueron debidamente notificadas con la Resolución a las excepciones que plantearon, el 4 de mayo de 2004, no habiendo presentado ningún recurso, pretendiendo con una maniobra habilitarse al recurso de apelación; b) habiéndose radicado la acusación formal en el Juzgado Primero de Sentencia en lo Penal, las recurrentes aceptaron de manera expresa el proceso, pues apersonándose solicitaron la suspensión del juicio por diez días, lo que fue concedido por el Juez. Finaliza solicitando la improcedencia del recurso.