SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1405/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Exponen que en el proceso penal que se les sigue a querella de Blanca Hernández de Portugal representada por Leonarda Condori de Cortéz, acusándolas de los delitos de estafa y estelionato por la venta de un departamento -transferencia que posteriormente fue anulada por voluntad de las partes-, el 7 de abril de 2004 presentaron excepciones de prejudicialidad y cosa juzgada, pero fueron declaradas improbadas por el Juez Cautelar Primero mediante Resolución 182/2004, de 21 de abril, decisión que no les fue notificada; por lo que mediante nuevo memorial de 23 de abril de 2004 solicitaron pronunciamiento a las excepciones planteadas, a lo que el juzgador al día siguiente decretó que se esté a la Resolución 182/2004 que no cursaba en el expediente; luego, al advertir manifiesta parcialización del juzgador lo recusaron, habiéndose allanado mediante Resolución 196/2004, de 29 de abril.
Expresan que dándose por notificadas con la Resolución 182/2004, el 29 de abril de 2004 presentaron recurso de apelación; luego, el 4 de mayo recién fueron notificadas con esa Resolución, es decir, que presentaron la apelación antes de ser notificadas; habiéndose remitido el recurso ante la Sala ahora recurrida, cuyos vocales dictaron la Resolución 169/2004, de 16 de junio, por medio de la cual declararon inadmisible el recurso por haberse interpuesto fuera del término previsto en las normas del art. 404 del Código de procedimiento penal (CPP).