SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1406/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
A consecuencia de una imputación formal presentada por el recurrido ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de la Capital, no obstante que éste era incompetente, se realizó audiencia en la que dicho Juez ordenó su detención preventiva en la cárcel de Palmasola. Posterior a este acto, el mismo Juez declinó competencia al Juez de Yapacaní, por ser éste el de origen, siendo los antecedentes del proceso entregados al recurrido para que los traslade a Yapacaní a fin de que continúe el proceso, pero dichos antecedentes nunca llegaron a destino como consta en las certificaciones que adjunta, pese a que lleva más de dieciseis meses detenida, pues fue detenida el 22 de abril de 2004, con lo cual también se demuestra que la etapa preparatoria está superabundantemente vencida; empero, el recurrido tampoco ha cumplido con las normas previstas por el art. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y 72 del Código de procedimiento penal (CPP), ya que no ha presentado el requerimiento conclusivo, lesionando de esta manera también sus derechos al debido proceso y a la defensa, dado que por los motivos referidos no ha podido presentar la conminatoria al Juzgado de Yapacaní ni otra solicitud para poder recuperar su libertad. Es más el recurrido, no ha aportado prueba en su contra y existe duda de que su persona sea la autora o partícipe del delito que le imputa, pues era inquilina de la casa donde se encontraba la sustancia controlada, y desconocía que ésta era ilegal porque no sabe leer ni escribir.