SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1406/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
III.1.
III.1. Con carácter previo a resolver la problemática planteada, cabe reiterar que por mandato de la Constitución Política del Estado, el Ministerio Público tiene esencialmente “la finalidad de promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad, conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes de la República”. Este fin de carácter general, deber ser cumplido en forma simultánea en el desarrollo de las atribuciones otorgadas de manera expresa en las normas legales que regulan el ejercicio del Ministerio Público.
En ese contexto, en cuanto a la función encomendada por la norma prevista por el art. 124.II de la misma Constitución al Ministerio Público, cual es, la de dirigir las diligencias de policía judicial, función que también ha sido reconocida en especial por la Ley Orgánica del Ministerio Público y también por el Código de procedimiento penal que ha implementado el nuevo sistema procesal penal; cambiando en términos técnicos jurídicos la citada atribución por la de dirigir la investigación a toda persona que ejerza las funciones de Fiscal y por ende represente al Ministerio Público, no debe limitarse a ser un mero y exclusivo buscador de pruebas de cargo contra el imputado en la etapa preparatoria y acusador en la etapa del juicio, sino que al tiempo de realizar esa función específica debe coordinarla con su finalidad general, que es la de velar por la justicia y defender la legalidad, de no hacerlo infringe el mandato fundamental estipulado en el art. 124 de la CPE, haciéndose pasible no sólo de denuncias en su contra por infringirla ante esta jurisdicción, sino también de sanciones disciplinarias.