SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1421/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
a)
Señala que al margen de ello, las elecciones efectuadas el 28 de marzo de 2005, se realizaron en forma irregular, puesto que: a) los arts. 17 y 20 del Reglamento Electoral fueron incumplidos al permitir que personas ajenas a la institución como Bladimir Bazán, delegado del candidato Freddy Zabala Padilla, realice el recuento de votos; b) de acuerdo al régimen electoral el escrutinio debe ser público; sin embargo, en el caso presente fue llevado a cabo a “puertas cerradas”, y sólo se informó el resultado final del cómputo general de votos; c) las mesas de sufragio se abrieron a diferentes horas, hecho que no permitió que el personal de descanso y el que sale de servicio puedan emitir su voto; las papeletas de sufragio no fueron numeradas lo que dio lugar a interesadas interpretaciones de los diferentes candidatos; d) de acuerdo al acta de la Notaria de Fe Pública, varias actas de escrutinio regional no estaban firmadas por los delegados de mesa, las ánforas estaban abiertas, otras semicerradas con “diurex”, además eran de cartón sin precintos de seguridad ni con candados como manda el Reglamento y la convocatoria.
Concluye manifestando que las citadas irregularidades fueron impugnadas por varios candidatos, incluyendo su persona, solicitando al Comité Electoral la anulación de las elecciones, petición que no ha sido atendida ni merecido respuesta hasta la fecha de interposición del presente recurso de amparo, en una clara parcialización con el candidato Freddy Zabala Padilla supuesto ganador de las elecciones con 5 votos por encima de la fórmula que su persona representa.
El abogado del recurrente ratificó los fundamentos expuestos en el memorial del recurso y los amplió señalando lo siguiente: a) en un acto electoral deben otorgarse actas a todos los delegados, situación que no se dio, pues existían 9 fórmulas y solo un acta, ni siquiera se les extendió fotocopias pese a que las mismas fueron solicitadas mediante orden judicial; y b) de acuerdo a cronograma el Comité Electoral debió elevar informe circunstanciado de las elecciones al Directorio de MUSEPOL haciendo conocer todo el desarrollo de las elecciones; empero, no se cumplió con esa obligación, al contrario el Comité Electoral en forma directa señaló día y hora de posesión del nuevo Directorio, cuando dicho acto debió ser dispuesto por el Directorio cesante.
Los recurridos, miembros del Comité Nacional Electoral de MUSEPOL, presentaron informe escrito (fs. 156 a 160) que fue ratificado en audiencia, señalando lo siguiente: a) las elecciones en MUSEPOL se efectuaron de acuerdo al cronograma establecido por el Comité Nacional Electoral, y ningún miembro del jurado, delegado de fórmula o miembro de las fórmulas participantes observó a ninguna mesa electoral de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 20 y 55 del Reglamento Electoral, lo que demuestra que el acto electoral se desarrolló con completa normalidad sin observaciones, las que de haber existido debieron hacerse conocer y verificar se registren, al no hacerlo precluyó su derecho y esa negligencia no puede ser subsanada a través del presente recurso; b) si bien en algunas mesas no se dio inicio al acto eleccionario a la hora establecida por la convocatoria; empero, se debió a razones no imputables al Comité Electoral y además, una vez superados los obstáculos se instruyó que las mesas electorales funcionen las ocho horas establecidas en la convocatoria, e incluso se mantengan abiertas más de ese lapso si todavía existiese personas para emitir su voto; c) la numeración de las papeletas de sufragio no es el único medio de control, puesto que cada papeleta debe ser firmada por los jurados de las mesas electorales y por los delegados de cada fórmula participante situación que hace imposible la comisión de un fraude electoral, además en la anterior elección de MUSEPOL de la cual fue ganador el recurrente, tampoco se numeraron las papeletas y en ese sistema se basó el actual Comité Electoral, sin que en esa oportunidad el actor hubiese solicitado la nulidad de las elecciones y tampoco invocado un supuesto fraude; d) es evidente que varios candidatos de fórmulas impugnaron las elecciones pidiendo la anulación de la mismas, pero el Comité Electoral se pronunció de manera oportuna al respecto mediante la Resolución 011/05, de 4 de abril de 2005, por la que resolvió rechazar la petición de nulidad, notificándose con dicha Resolución en Secretaría del Comité Electoral al ser éste el domicilio señalado por todas las fórmulas en sus impugnaciones; e) la determinación de habilitar a todas las fórmulas obedeció a que éstas cumplían con los requisitos establecidos por el art. 18 del Estatuto Orgánico de MUSEPOL y el art. 17 incs. h), k) y ss. del Reglamento Electoral, no siendo motivo de inhabilitación que existan acciones judiciales contra alguno de los candidatos, puesto que el Reglamento Electoral prevé que las mismas deben estar ejecutoriadas para que se pretenda la inhabilitación de un candidato; con relación a la falta de un representante de los generales y jefes del servicio activo en la fórmula ganadora, cabe señalar que el representante de la fórmula ganadora pertenece aún al servicio activo y en cuanto a la reelección por otro periodo similar, en el caso concreto del ganador de las elecciones, su condición fue evaluada y resuelta de conformidad a lo establecido por el art. 17 incs. h) y k) del Reglamento Electoral; f) el acto de recuento de votos fue totalmente público como consta del acta de 8 de abril de 2005 emitida por Roberto Pari Olivera, Notario de Fe Pública, que fue convocado para el acto por el Comité Electoral, situación distinta de la Notaria Isabel Flores de la cual se desconocía la actividad realizada, por cuanto sus servicios no fueron requeridos por el Comité, consecuentemente el acta elaborada por dicha Notaria no refleja la verdad de lo ocurrido y no puede ser considerada por ser fraudulenta y haber sido obtenida de forma ilegal e indebida; g) el Comité Electoral no ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica del recurrente, al contrario el citado Comité enmarcó sus actuaciones a los principios y normas previstos por el Reglamento Electoral y el Estatuto Orgánico de MUSEPOL, tampoco se violó el derecho a la asociación, pues en ningún momento se impidió al recurrente que se reúna o asocie para fines ilícitos, situación que es demostrada por la abierta participación que tuvo antes y durante el acto eleccionario, habiendo obtenido el segundo lugar; finalmente no se observa que de alguna manera el Comité hubiese podido suprimir el derecho a la seguridad social, por la sencilla razón de que no es de su competencia involucrarse en los beneficios de la seguridad social. Por lo expuesto solicitaron se declare la improcedencia del recurso.
Los terceros interesados Freddy Zabala Padilla y Carlos Fernández Gonzáles como candidatos y representantes de la fórmula Contra la Corrupción por el Bien de Todos, manifestaron en audiencia lo siguiente: a) el recurrente pretende la invalidez de la convocatoria para observar al candidato Freddy Zabala Padilla, hecho que debió producirse con anterioridad, por lo que al haber vencido el plazo previsto para ello su derecho de hacerlo ha precluido; b) el actor no tiene legitimación activa para solicitar se resuelva el recurso presentado por el candidato de la fórmula Fortaleza y Fe en Dios contra el candidato Freddy Zabala, además, dicho recurso ya ha sido rechazado; c) la parte recurrente presentó anteriormente un recurso de amparo constitucional con los mismos sujetos procesales y fue rechazado por no presentarse prueba pertinente; al respecto la Ley del Tribunal Constitucional es muy clara al señalar que cuando un recurso es rechazado dentro de las cuarenta y ocho horas no tiene recurso ulterior; y d) no se ha establecido con claridad cual sería la causal de la nulidad solicitada. Por lo expuesto solicitaron se declare improcedente el recurso.
Al haber sido notificados como terceros interesados los candidatos de las fórmulas participantes en las elecciones de renovación del Directorio de MUSEPOL, los representantes de las fórmulas Futuro Digno, Transparencia Institucional y Centinela Policial, presentaron sus alegatos en audiencia adhiriéndose a las denuncias de irregularidades suscitadas en el acto eleccionario y solicitando la procedencia del recurso.