SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1421/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
III.1.
III.1. Al efecto, con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática planteada conviene precisar algunas normas legales de aplicación en el presente caso, considerando que el marco normativo dentro del cual se desarrollaron las elecciones de renovación del Directorio 2005-2006 de MUSEPOL que comprende la convocatoria a elecciones generales gestión 2005-2006 emitida por el Comité Nacional Electoral mediante Resolución 01/05 y el Reglamento Electoral de MUSEPOL. Así, la norma prevista por el art. 11 inc. a) de la convocatoria a elecciones dispone que los delegados de fórmulas acreditados ante el Comité Nacional Electoral, Comités Regionales Electorales y Mesas Electorales deben velar por el cumplimiento del Reglamento Electoral y de la convocatoria, quedando facultados para plantear denuncias o reclamos exigiendo que los mismos sean sentados en acta y se dicte resolución expresa, si el caso requiere; asimismo la norma prevista por el art. 33 de la misma convocatoria dispone que todo acto que pudiera interferir el normal desarrollo del proceso electoral, debe hacerse conocer de inmediato al Comité Nacional Electoral; finalmente la norma contenida en el art. 36 de la misma normativa dispone que el Comité Nacional Electoral debe presentar informe ante el Directorio de MUSEPOL sobre el acto electoral, el 11 de abril de 2005.
Por su parte, el Reglamento Electoral de MUSEPOL en la norma prevista por el art. 17 señala las atribuciones del Comité Electoral, entre las que dispone: “l) Recibir denuncias y/o recusaciones, las que deberán ser planteadas por escrito, acompañando pruebas literales que las justifiquen”, “n) Verificar el cómputo general de votos con intervención de Notario de Fe Pública y delegados de fórmulas, y “p) Elevar informe ante el Directorio de la Mutual de Seguros del Policía sobre el proceso electoral”. Asimismo la norma prevista por el art. 59 del citado Reglamento dispone que el Comité Nacional Electoral realizará el cómputo general de votos con intervención de Notario de Fe Pública y de los delegados acreditados a cada fórmula.