SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1421/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
III.3.
III.3. Cabe aclarar, respecto a la intervención como terceros interesados en el presente recurso de los candidatos y representantes de las otras fórmulas participantes de las Elecciones del Directorio de MUSEPOL 2005-2006, que la jurisprudencia constitucional al desarrollar la naturaleza de la intervención de los terceros interesados en un proceso ha señalado lo siguiente: “(...) en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente. El principio constitucional antes señalado es aplicable a los recursos de amparo constitucional en los que, para proteger los derechos constitucionales suprimidos, restringidos o amenazados, se enjuician actos jurídicos, resoluciones judiciales o actos administrativos del proceso principal del cual deriva el recurso, por lo que la notificación a la otra parte de la litis es de rigor procesal, así no figuren como recurridos; dado que sus derechos pueden resultar afectados con la resolución del recurso” SC 1351/2003-R, de 16 de septiembre; por consiguiente en el caso presente no correspondía que el Tribunal de amparo disponga la citación de dichas personas, puesto que el fallo a pronunciarse en la jurisdicción constitucional no afecta en forma directa a dichas fórmulas al no haber sido ninguna de ellas la ganadora del acto eleccionario recurrido y en caso de tener observaciones o reclamos al mismo, tienen expeditas las vías legales para hacer valer sus derechos como recurrentes, razón por la cual tampoco se consideró los alegatos efectuados por dichas fórmulas en audiencia.