SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
a)
Los recurrentes por intermedio de su abogado ratificaron la demanda y añadieron que: a) la fecha señalada en el memorial de demanda de 15 de diciembre de 2005, es errada siendo la correcta 15 de diciembre de 2004; b) la Fiscal recurrida en una actitud clara de limitar su derecho a la defensa presentó su acusación ante el Tribunal Segundo de Sentencia, si bien el Fiscal puede presentar la acusación antes de los seis meses establecidos para la etapa preparatoria no es menos evidente que en aplicación del principio de igualdad, debe existir un plazo razonable entre la imputación formal y la acusación, en el caso la acusación fue presentada a escasos tres meses y ocho días de iniciado el proceso, decisión que no fue de conocimiento de los imputados.
La Fiscal recurrida informó en audiencia lo siguiente: a) las SSCC 1036/2002-R, 1262/2002-R, 1481/2002-R, 593/2004-R, en común señalan que el Ministerio Público debe realizar la acusación dentro de un plazo razonable que no sea simultaneo a la imputación formal; b) los recurrentes podían haber interpuesto algún incidente o excepción, ante el Tribunal y no lo hicieron por lo que en aplicación del principio de subsidiariedad del recurso de amparo el mismo resulta improcedente; c) la acusación como refiere la parte recurrente ha sido presentada después de tres meses de la imputación formal por haber sido encontrados los recurrentes en flagrancia cometiendo ilícitos previstos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; d) la jurisprudencia constitucional en la SC 0103/2004-R, de 21 de enero ha establecido que el plazo de los seis meses establecidos por el art. 134 del Código de procedimiento penal (CPP), es un plazo máximo lo que significa que el Fiscal puede antes de su vencimiento presentar la acusación formal si estima que la investigación proporcionó fundamentos para el enjuiciamiento del imputado, decretar el sobreseimiento o requerir ante el Juez de instrucción la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un procedimiento abreviado, un criterio de oportunidad o que promueva la conciliación; e) señala que el Ministerio Público actuó dentro de las normas previstas en el ordenamiento jurídico vigente, y no ha cometido acto ilegal alguno que amerite la procedencia del presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fiscal no puede emitir acusación de manera simultánea a la imputación formal o próxima a ésta, sino que debe existir un lapso de tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación
- III.2.
- APRUEBA