SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
III.2.
III.2. En el caso de autos la Fiscal recurrida presentó la imputación formal luego de realizadas las investigaciones preliminares el 16 de diciembre de 2004, posteriormente luego de tres meses y ocho días de haberse iniciado el proceso presentó la acusación en contra de los recurrentes, dentro de un plazo razonable, pues el plazo de los seis meses establecido para la etapa preparatoria es un máximo que la ley ha previsto en resguardo del derecho a la defensa, el mismo que no es necesario agotar hasta el último día, por mandato del art. 134 del CPP, por lo que no es posible argüir que la presentación de la acusación en el plazo que lo hizo la Fiscal sea un acto ilegal o una omisión indebida que vulnere los derechos alegados por el recurrente, cuando la propia Ley le faculta presentar la acusación dentro de ese plazo.
Por otra parte el actor no ha presentado prueba alguna que demuestre la recusación alegada contra el Juez Tercero de Instrucción, por lo que no es posible analizar ese aspecto, dado que el recurrente tiene la carga procesal de probar los extremos alegados aportando las pruebas pertinentes, es decir que debe existir congruencia entre los supuestos hechos alegados como atentatorios de los derechos fundamentales y los medios de prueba que debe presentar el actor para demostrar los mismos, como manda el art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), de no hacerlo no sólo da lugar a que el recurso sea rechazado conforme dispone el art. 98 de la LTC, sino a que el recurso sea declarado improcedente por falta de prueba o falta de congruencia entre los hechos alegados y la prueba presentada. Al respecto la jurisprudencia constitucional ha señalado que para pretender la tutela que otorga el amparo, se debe demostrar de manera fehaciente la vulneración del derecho fundamental que se invoca (SSCC 0512/2005-R y 0020/2005-R). Es decir que debe existir congruencia entre el hecho motivante del recurso, los derechos y garantías que supuestamente fueron violados y la prueba aportada por el actor, como refiere la jurisprudencia constitucional en la SC 1330/2004-R, de 17 de agosto que textualmente señala: “Finalmente, de la lectura del memorial de demanda se establece la falta de congruencia entre los hechos motivantes del recurso y los derechos y garantías que supuestamente fueron violados, puesto que si bien el actor invoca que se le ha vulnerado su derecho a la igualdad, seguridad jurídica y debido proceso no indica la forma en que se incurrió en tal vulneración por la actuación de las autoridades judiciales demandadas, limitándose a realizar una larga relación del trámite del incidente de regulación de honorarios sin explicar de qué modo se violaron tales derechos”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fiscal no puede emitir acusación de manera simultánea a la imputación formal o próxima a ésta, sino que debe existir un lapso de tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación
- III.2.
- APRUEBA