SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
improcedente
La Sentencia 06/2005 cursante de fs. 102 a 104, pronunciada el 14 de abril por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró improcedente el recurso bajo estos fundamentos: 1) en aplicación de la jurisprudencia constitucional no es necesario que se cumplan los seis meses de la etapa preparatoria para presentar la acusación, sino que ese plazo es un máximo dentro del cual el Fiscal puede presentar su acusación; 2) que existe un plazo razonable entre la imputación formal y la acusación consecuentemente la autoridad recurrida no ha vulnerado ningún derecho ni garantía procesal ni constitucional, pues no es necesario que aguarde el vencimiento del plazo de los seis meses establecidos por el art. 134 del CPP, para concluir de la forma como lo hizo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fiscal no puede emitir acusación de manera simultánea a la imputación formal o próxima a ésta, sino que debe existir un lapso de tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación
- III.2.
- APRUEBA