SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 5 de abril de 2005 (fs. 1 a 3), los recurrentes alegan que en el proceso penal que les sigue a imputación formal del Ministerio Público representado por la Fiscal de Sustancias Controladas, Jaquelin Marisol Ponce Brañez, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas tipificado en el art. 48 del del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008) con relación al art. 33 inc. m) de la L1008, la audiencia para conocer la cesación de su detención preventiva se suspendió debido a que la Fiscal referida interpuso acciones de recusación contra el Juez Tercero cautelar, sin fundamento alguno con el único afán de dilatar su derecho a la libertad.
Refiere que lo más extraño es que la Fiscal recurrida luego de haber ejecutado acciones que deniegan la oportunidad para que se considere la solicitud de cesación de su detención preventiva, formuló acusación en su contra el 24 de marzo de 2005 escasamente a los tres meses y ocho días de iniciado el proceso, infringiendo su derecho a la defensa, alega que lo que la Fiscal debió haber hecho si consideró que concluyó su investigación es solicitar al Juez de garantías considerar una solicitud expresa de abreviación de un plazo común al acusador y a la parte imputada, y éste a su vez intimar a las partes, si van a hacer uso del resto del término de la etapa preparatoria que es de seis meses, o consultar si han agotado la proposición de sus diligencias para que el Fiscal pueda emitir acusación si estima conveniente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fiscal no puede emitir acusación de manera simultánea a la imputación formal o próxima a ésta, sino que debe existir un lapso de tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación
- III.2.
- APRUEBA