SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1434/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1434/2005-R

Fecha: 11-Nov-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 1 de marzo de 2005 (fs. 41 a 43 vta.) y el memorial de subsanación de 4 de marzo de igual año (fs. 58 y vta.), el recurrente asevera que dentro del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juvenal Orellana Rivera por la comisión de delitos inmersos en la Ley 1008, la Sentencia ejecutoriada 507/99, declaró que su persona no es parte en dicho proceso, y toda vez que se encontraba incautado su vehículo marca Toyota, tipo vagoneta, color blanco, placa de control 1031-SEE, chasis CE960087186, solicitó el 12 de mayo de 2004 ante el Tribunal Tercero de Partido de Sustancias Controladas su devolución, dictándose el Auto de 6 de julio de 2004, mediante el que se dispuso la devolución de su vehículo dentro de tercero día.

Señala que hasta la fecha el Director Distrital de Bienes Incautados recurrido  no ha dado cumplimiento a la referida resolución pese a que fue legalmente notificado con ella mediante oficio “575/05, de 17 de julio de 2004”; por el contrario, elevó un informe ante el Director General de Bienes Incautados -co-recurrido- quien instruyó se haga conocer al Fiscal de Distrito sobre las supuestas anormalidades en que habría incurrido el Tribunal Tercero de Partido de Sustancias Controladas, argumentando que ese Tribunal es incompetente para conocer y resolver los incidentes de devolución de vehículos y que además, no correspondería su devolución por encontrase confiscado en forma definitiva. Con el informe de la Fiscalía, que determinaba que la competencia del Tribunal Tercero de Partido ha sido reconocida por SC 256/2004-R y que cualquier reclamación o denuncia correspondía a la autoridad judicial, el Director Distrital recurrido en forma arbitraria e indebida, nuevamente elevó un informe al Director General, dándole a conocer el informe Fiscal, a lo que el Director General el 23 de noviembre de 2004 le instruyó impugnar el informe del Fiscal asignado y presente denuncia ante el Consejo de la Judicatura.

Finaliza señalando que mediante reiterados memoriales solicitó al Director Distrital recurrido la devolución de su vehículo, no obstante de haber demostrado su derecho propietario, pero esta autoridad se negó a su cumplimiento, así como a sus solicitudes de informe sobre estado y verificación de su vehículo, el desglose del poder especial 227/2004 y fotocopias legalizadas de todos los actuados y resoluciones emitidos por esa autoridad, manifestándole que no tiene derecho a obtener esos documentos y sólo ante su insistencia le proporcionó algunas fotocopias simples. Con lo que demuestra que el Director Distrital ha incumplido arbitrariamente hasta la fecha la Resolución de 6 de julio de 2004. Asimismo, el Director General ha coadyuvado al incumplimiento de esa resolución, atribuyéndose ambas autoridades facultades y competencia de las autoridades judiciales, siendo el Ministerio Público la única autoridad competente para objetar cualquier resolución judicial.