Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1451/2005-R
Fecha: 11-Nov-2005
Fragmento 4
Con el uso del derecho a la réplica la parte recurrente manifestó que el Canal de Televisión tiene la resolución emitida por SITTEL que autoriza su funcionamiento, mientras que la prohibición de la Alcaldía Municipal no le fue notificada. En cuanto al pago de $us500.- exigidos por la parte recurrida se remite a la iguala profesional de $us300.- cursante en el proceso.