SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1451/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1451/2005-R

Fecha: 11-Nov-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Como propietario de un medio de difusión televisiva, Canal 34 UHF, de la ciudad de Punata, actividad económica que realiza con la respectiva Resolución Ministerial y la Licencia para Televisión emitida por la Superintendencia de Comunicaciones, tenía instalada una antena sobre la azotea de su inmueble, la cual en fecha 16 de febrero de 2005 en horas de la noche y debido a los cambios climatológicos existentes perdió consistencia en sus uniones precipitándose primero en la esquina de la edificación próxima, doblándose con el golpe para luego arrastrarse por la pared hasta descansar sobre el techo de los vecinos de la casa inmediatamente contigua, ocasionando con ello daños materiales en las propiedades de ambos vecinos sin que los mismos fuesen de gran consideración, por lo que asumiendo la responsabilidad emergente de ese hecho fortuito  se apersonó ante los vecinos a objeto de dar solución y reparar los daños materiales además de retirar la antena.

Manifiesta que en virtud a lo señalado su vecino Víctor Alvarez  le solicitó efectúe la reparación de los daños ocasionados y que con ello se solucionaría el problema, sin embargo, los propietarios de la otra casa donde cayó la antena, familia de apellido Morales se negaron a que su persona retirase la antena, exigiendo para acceder a ello el pago de Bs7.000.-, por lo que empezaron varias discusiones, para luego reunirse en presencia de sus abogados y autoridades del lugar, incluyendo el Comandante de la Policía de Punata sin que tampoco se pudiese llegar a un acuerdo efectuándose una retención arbitraria e ilegal de un bien ajeno, causando un grave perjuicio a su fuente de trabajo, por lo que accedió bajo presión a cancelar las ilegales sumas que figuraban en los avalúos efectuados por el arquitecto quien emitió su criterio bajo las exigencias de la familia Morales, finalmente accedió a pagar un monto de dinero, firmando al efecto  un documento transaccional, sin embargo, llegado el momento de efectuar la cancelación de lo acordado se le exigió mucho más dinero, produciéndose luego otras exigencias de carácter técnico, extremos que accedió a cumplir en vista de la desesperación por el perjuicio que se le ocasionaba en su trabajo y su sustento personal y de los suyos; empero no pudo llegar a concretar el acuerdo porque sus vecinos se negaron a firmar el acuerdo.

Finaliza señalando que no existe otro medio o recurso legal que su persona pueda hacer valer en la vía jurisdiccional, de acuerdo a lo determinado por los numerales “1) al 5) del art. 765 del Código de procedimiento civil (CPC)”, ya que los actos dolosos denunciados no encajan en ninguna figura penal tipificada y prescrita en el Código Penal, así como tampoco  puede iniciar una demanda ordinaria, lo cual no implica que siendo dueño de la antena que cayó en la propiedad señalada, la misma no le sea devuelta, incurriendo los vecinos Morales en un hecho ilegal.