SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1451/2005-R
Fecha: 11-Nov-2005
III.2.
III.2.El referido entendimiento jurisprudencial es aplicable al caso de autos, por cuanto se constata que el recurrente interpone el presente recurso, considerando que la antena del Canal de Televisión de su propiedad cayó sobre el inmueble de la recurrida y no obstante de haber asumido la responsabilidad emergente de ese hecho fortuito y tratar de reparar los daños materiales ocasionados, no pudo llegar a concretar ningún acuerdo y pese de haber accedido incluso a las pretensiones de la recurrida y sus familiares, la antena no le ha sido devuelta; empero, tal situación no puede ser conocida y resuelta a través del recurso de amparo al existir controversia sobre los daños materiales ocasionados y los montos de reparación existentes entre el recurrente y la persona recurrida, quienes de acuerdo a los antecedentes procesales no arribaron a ningún acuerdo transaccional. En cuyo mérito, a través del amparo no pueden definirse tales aspectos, toda vez que, si bien el amparo constitucional procede contra particulares; no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia; por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.