SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1451/2005-R
Fecha: 11-Nov-2005
III.1.
III.1. El art. 19 de la Constitución Política del Estado ha instituido el recurso de amparo constitucional como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
Ahora bien, este Tribunal ha dejado establecido de manera uniforme que el recurso extraordinario de amparo no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso, para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia, por ser una acción tutelar que protege derechos o garantías constitucionales contra los actos ilegales u omisiones indebidas, cometidos tanto por funcionarios o particulares.
Bajo ese entendimiento, se ha establecido que para solicitar la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional, el derecho cuya vulneración se denuncie, no debe estar controvertido y tampoco debe ser expectativo, sino firme y consolidado a favor de la parte recurrente, pues de no ser así, no puede otorgarse la tutela que brinda el amparo constitucional. (Así las SSCC 769/2003-R, 964/2003-R, 837/2004-R, 753/2004-R y 1443/2004-R, entre otras).