SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1455/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1455/2005-R

Fecha: 15-Nov-2005

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, Ernesto Guardia Escobar, informó de fs. 63 a 64 que el Fiscal corecurrido imputó la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa y confabulación en la fabricación y tráfico de sustancias controladas, solicitando la detención preventiva de los imputados y ahora recurrentes y otros, lo que dio lugar a que su autoridad, por Auto de 8 de septiembre del año en curso disponga dicha medida cautelar contra los actores al reunir las dos condiciones exigidas por el art. 233 del CPP, debido a que la fábrica de sustancias controladas encontrada por al FELCN funcionaba en el domicilio de éstos, por lo que existió flagrancia conforme lo establece el art. 10 de la CPE con relación al art. 230 del CPP, tomando en cuenta que en el lugar se encontró 89.396 gramos de sustancias controladas, además que los recurrentes en la audiencia no acreditaron tener un entorno familiar y un trabajo legalmente establecido en el país, existiendo riesgo de fuga conforme al art. 234.1 del CPP, así como también existir peligro de obstaculización a la averiguación de la verdad en virtud del art. 235.2 del mismo cuerpo legal, debido a que estando en libertad, los recurrentes podían influir negativamente sobre los demás presuntos partícipes que tenían que recibir las sustancias controladas. Aclaró que no es evidente que no se sepa dónde se encuentran las diligencias, en razón a que por Auto de 8 de septiembre se dispuso la remisión de antecedentes ante el Juez de Instrucción de la provincia Ñuflo de Chávez (San Julián) toda vez que el hecho sucedió en la franja Gran Chaco, próximo a la localidad de 4 Cañadas, habiendo su autoridad participado en este caso debido a que estaba de turno. Por último, si los recurrentes creen que se les violó sus derechos con el Auto de medida cautelar, debieron interponer el recurso de apelación. En mérito a lo descrito y afirmando que actuó conforme a derecho, pidió la improcedencia del recurso por carecer el mismo de argumentos legales.

El Fiscal corecurrido, Carlos Rudy Parada Soleto, informó en la audiencia que los recurrentes no mencionaron que en el operativo se encontraron dos fábricas de cocaína, con coca molida y que la moledora es de propiedad de los actores, así como el tractor, existiendo también agua acidulada en los tanques de maceración. Aclaró que él estuvo en el lugar de los hechos y los imputados contaron con abogado defensor e hicieron uso de su defensa material, correspondiendo que presenten apelación; por otra parte, si alegan que se violó el debido proceso, debieron plantear un amparo y no este recurso.