SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1455/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1455/2005-R

Fecha: 15-Nov-2005

III.2.

           Toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera su derecho a la libertad, debe acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal encargado del control de la investigación para que esta autoridad sin demora se pronuncie sobre la legalidad de su arresto o aprehensión y ordene su libertad si éstos fueren ilegales, así lo ha entendido este Tribunal en la SC 181/2005-R, 3 de marzo, cuando señala:

"De lo anterior se extrae que todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así, el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional, ignorando los canales normales establecidos. Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos".

           En la problemática planteada, queda claro que los recurrentes debieron  presentar sus reclamos ante el Juez recurrido y denunciar los actos ilegales supuestamente cometidos por los co-recurridos Fiscal y Policía asignado al caso que derivaron en su presunta persecución y detención ilegal, toda vez que, como se tiene dicho, el Juez Cautelar es el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, conforme prescriben los arts. 54.1 y 279 del CPP, al no haberlo hecho así, los imputados y ahora actores no hicieron valer los derechos que la ley les reconoce, pretendiendo ahora impugnar tales hechos en forma directa a través del hábeas corpus, cuando pudieron hacerlo dentro de la etapa investigativa ante la autoridad judicial que el ordenamiento jurídico ha instituido como contralor del respeto de los derechos y garantías.

El medio legal descrito, eficaz y oportuno, hace inviable el presente recurso al encontrarse el mismo incuestionablemente entre los supuestos en que opera de manera excepcional el carácter subsidiario del hábeas corpus, de acuerdo a la jurisprudencia glosada, impidiendo tal circunstancia el análisis del fondo del recurso.