SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1481/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
Fragmento 9
De lo expresado se infiere que el recurrente tomó conocimiento pleno de la Resolución 051/2002, pidiendo de su parte el cumplimiento tanto de la Resolución y del memorando revocados por la Resolución mencionada primero, el 9 de mayo de 2002 y luego el año 2004; consiguientemente no puede ahora alegar lesión a sus derechos a la defensa y otros, porque la lesión al derecho a la defensa, no se materializa cuando se falta a las formas en una notificación, o se omite realizarla, sino cuando se impide, el conocimiento del acto o resolución que afecta los intereses de una persona. En el caso de autos, el actor tomó conocimiento de la determinación sancionatoria en su contra el mismo año 2002, y no planteó el amparo constitucional para reparar sus derechos supuestamente conculcados dentro de los siguientes seis meses de la desestimación de su reclamo, desconociendo el principio de inmediatez que rige al amparo y del plazo señalado por la jurisprudencia constitucional para su interposición, siendo notorio que el mismo ha precluido con creces al haber transcurrido más de tres años de haber tomado conocimiento de la Resolución 051/2002, lo que determina la improcedencia de esta acción tutelar e impide ingresar a analizar el fondo del recurso.