SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1481/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
I.1. Contenido del recursoI.1.1. Hechos que motivan el recurso
I.1. Contenido del recursoI.1.1. Hechos que motivan el recursoPor memoriales presentados el 28 de marzo y el 1 de abril de 2005, cursantes de fs. 83 a 87 y 147, el recurrente asevera que dentro de un anterior amparo se dictó la SC 1163/2001-R, de 6 de septiembre, que aprobó la improcedencia del recurso con el fundamento de que no agotó la vía ordinaria o administrativa para hacer valer sus derechos. En cumplimiento a dicho fallo, agotó todas las instancias y fue por ese motivo que el 14 de noviembre de 2001 la Comisión de Gobierno, Defensa, Policía Nacional y Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas emitió una recomendación al Comando de la Policía Nacional y Estado Mayor para la reincorporación de varios jefes y oficiales dados de baja, y sobre esa base el Estado Mayor de la Policía Nacional emitió la misma recomendación, sugiriendo específicamente su reincorporación. De esa manera, mediante Resolución 435/2001, de 25 de noviembre, el Comando General de la Policía Nacional dispuso su reincorporación a la Policía Nacional y en su cumplimiento, el Sub Comandante General de la Policía Nacional emitió en su favor el memorando 3223/2001 destinándolo a la situación “C” de disponibilidad a partir del 1 de enero de 2002.Sin embargo, a raíz del atraco en el que participó la banda de Blas Valencia Campos y Freddy Cáceres Castro, este último reincorporado junto con él, el entonces Comandante General de la Policía Nacional, sin tener jurisdicción ni competencia, usurpando funciones que no le competen y que son privativas del Tribunal Disciplinario Superior, -conforme se desprende de la interpretación del art. 133 del Reglamento de Disciplina y Sanciones Resolución Suprema (RS) 207801, de 23 de julio de 1990; Reglamento actualmente abrogado pero que se encontraba en vigencia plena en ese entonces-, emitió la Resolución 051/2002 por la que resolvió revocar diferentes resoluciones del Comando General de la Policía Nacional entre las que incluyó la 435/2001 y dejó sin efecto entre otros, el memorando de reincorporación en su favor; Resolución con la que no se le notificó y que es nula de pleno derecho a tenor del art. 31 de la CPE.Ante esa ilegal e injusta Resolución de revocatoria, presentó memoriales el 9 de mayo de 2002 pidiendo el cumplimiento de la Resolución 435/2001 y del memorando 3223/2001 que dispusieron su reincorporación a la Policía Nacional. Por oficio 586/2002, de 29 de mayo, la Dirección Nacional de Personal le hizo conocer que su petición de reincorporación fue desestimada sin dar explicación del motivo y menos notificarle con la Resolución 051/2002, emitida ilegalmente por el entonces Comandante General de la Policía. El 30 de marzo de 2004 reiteró su petición, que mediante informe 628/2004, de 5 de abril fue desestimada en forma definitiva sin explicación alguna y sin que exista ningún proceso en su contra ni menos sentencia ejecutoriada que disponga su baja de la institución. Finalmente, el 24 de febrero de 2005 presentó al actual Comandante General de la Policía, David Aramayo Araoz hoy recurrido, un memorial solicitando el cumplimiento de la Resolución 435/2001 de reincorporación, sin que dicha autoridad le haya dado respuesta hasta la fecha. Asimismo, expresó que se violó el principio de irretroactividad de la ley, ya que el 12 de junio de 1979 fue dado de baja después de un proceso disciplinario, habiendo sido reincorporado en enero de 1980 y posteriormente prestó sus servicios durante 23 años hasta enero de 2000 en el que nuevamente le dieron ilegalmente de baja mediante Resolución 371/99, en aplicación del Decreto Supremo (DS) 25477 de 12 de agosto de 1999 y dispusieron su retiro definitivo, sin haber sido oído ni juzgado en forma legal. Además, el Comandante General de la Policía Nacional, sin que exista Auto motivado del Tribunal Disciplinario Superior revocó la Resolución 435/2001 de reincorporación, aplicándole como sanción la no reincorporación a la Policía Nacional después de veintitrés años de prestar servicios a la institución y sin existir un proceso en su contra, en violación del principio de la prescripción, la presunción de inocencia y el plazo razonable, negándole su derecho al trabajo y sus derechos adquiridos durante el tiempo de sus servicios. Finalmente, señaló como violado el principio non bis in idem, ya que el año 1979 fue sancionado por la supuesta comisión de un hecho que no cometió y al haber demostrado su inocencia se dispuso su reincorporación, siendo objeto ahora por un simple decreto, de una doble sanción como es la baja definitiva de la institución.Por lo expuesto, al haberse conculcado sus derechos y garantías y agotando todas las vías legales para que se le restituyan los mismos, plantea el presente recurso, aclarando que la Resolución 051/2002 no le fue notificada hasta la fecha de presentación del presente recurso.