SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1481/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorioCon esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra David Aramayo Araoz, Comandante General de la Policía Nacional, pidiendo su procedencia, por ende, se deje sin efecto la Resolución 051/2002 y se disponga su inmediata reincorporación en la Policía Nacional en el Servicio Activo, así como el pago de sus sueldos devengados desde la ilegal baja dispuesta en su contra.I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucionalLa audiencia se realizó el 6 de abril de 2005 (fs. 266 a 269 vta.) en ausencia del Ministerio Público, ocurriendo lo siguiente:I.2.1. Ratificación y ampliación del recursoEl abogado del recurrente, ratificó el recurso y lo amplió indicando que la autoridad recurrida pretende aplicar el DS 25477 con carácter retroactivo y dar de baja a un oficial después de veinte años, violando el principio de la prescripción, vale decir que si la Policía Nacional quería imponer una sanción precluyó su derecho porque pasaron más de veinte años. Igualmente violó el derecho al trabajo ya que no tomó en cuenta que su cliente durante esos veinte años de trabajo adquirió derechos. Respondiendo a las preguntas del Tribunal de amparo, dijo que pidió se reconsidere la resolución que revoca la reincorporación, habiendo presentado memoriales ante el Comando General y agotado todas las instancias administrativas, habiéndole indicado que se desestimó en forma definitiva la reincorporación de su cliente. Aclararon que los abogados de la autoridad recurrida estaban faltando a la verdad, ya que el DS 25477 es del año 1999 y la Resolución de reincorporación de 2001, es decir que fue pronunciado en forma posterior al Decreto Supremo mencionado.I.2.2. Informe de la autoridad recurridaLos abogados del Comandante de la Policía Nacional recurrido informaron lo siguiente:Luego del proceso correspondiente, se determinó que correspondía la baja definitiva del actor según el art. 67 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), y por disposición del art. 69 del mismo cuerpo legal, ningún policía podrá ser reincorporado a la institución si fue condenado a pena corporal o resolución del Tribunal Superior por la comisión de faltas graves; aspecto que motivó la baja definitiva del recurrente por Resolución de 12 de junio de 1979, en mérito al robo de motocicletas y como dicho fallo fue confirmado, el mismo se encuentra subsistente a la fecha. En cuanto a que hubiera existido un requerimiento fiscal disponiendo la reincorporación del recurrente anotaron, que ningún fiscal tiene esa facultad, por lo que cualquier reincorporación que haya dispuesto esa autoridad es ilegal y contraviene el mencionado art. 69 de la LOPN, es más, el Comandante de la Policía Nacional como máxima autoridad ejecutiva emitió una resolución en cumplimiento del DS 25477; norma que fue declarada constitucional. Reiteraron que luego de haber sufrido una baja definitiva no podía ser reincorporado, menos por una recomendación de una Comisión Congresal, de modo que la reincorporación fue ordenada de manera ilegal, máxime si fue dispuesta por el Sub Comandante General de la Policía Nacional, quien de acuerdo a la Ley Orgánica de la Policía Nacional, carece de facultades para realizar tales actos que corresponden al Comandante General de esa institución. Por otra parte, la alegación de que se cumplió con el principio de inmediatez no es evidente, ya que el rechazo de la reincorporación lo motiva el DS 25477 que tiene más de seis meses de vigencia. El recurrente al contar sólo con veintitrés años y un mes de servicios no, se adecuaba a lo dispuesto por el art. 75 de la Ley 1675 que reconoce la reincorporación y la puesta a disposición de la letra C a los que hayan cumplido treinta y cinco años de permanencia en la institución a partir del egreso de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL), conforme a la reglamentación correspondiente, por lo que no correspondía su reincorporación al estar la norma citada plenamente vigente, existiendo los arts. 66 incs. b) y c) y 69 de la LOPN que señalan que el personal policial dado de baja por la comisión de delitos o faltas graves y que hayan sido irregularmente reincorporados deben ser retirados definitivamente. Son 80 los funcionarios policiales que dados de baja fueron reincorporados de manera ilegal por disposición del DS 25477, habiendo éstos seguido un recurso de inconstitucionalidad que fue rechazado como interpuesto también un recurso directo de nulidad que dio lugar a determinar que esas autoridades obraron con jurisdicción y competencia, por tanto, la Resolución Administrativa que rechaza la reincorporación está de acuerdo a ley. No es evidente que el actor hubiera sido procesado y sancionado dos veces por el mismo hecho, ya que solo existió un solo proceso disciplinario.Absolviendo las preguntas del Tribunal de amparo, dijeron que el acto por el cual se dispuso la no reincorporación del recurrente, le fue comunicada mediante memorando en su oportunidad, y los continuos memoriales tenían un elemento común, pues señalaban como domicilio la Secretaría del Despacho del Comandante General, debiendo en su oportunidad el actor pasar a verificar los resultados, por lo que mal puede alegar desconocimiento. En base a los arts. 102 y 105 de la LOPN, se dio de baja al recurrente dentro del proceso administrativo interno seguido en su contra, instancia en la que el Comandante General no tiene ninguna atribución, aclarando que del proceso administrativo sólo adjuntaron la resolución no todo el proceso. A la solicitud de reincorporación le contestaron que era improcedente, en base a los informes presentados por la Dirección de Personal, ya que no correspondía hacer ningún trámite más. Por último, aclararon que la actuación del Comandante General se basó en la interpretación y cumplimiento obligatorio del DS 25477, señalando que la reincorporación fue anterior al mencionado Decreto Supremo.I.2.3. ResoluciónLa Resolución de 6 de abril de 2005 (fs. 270 a 271 vta.), declaró procedente el recurso, por ende, dispuso que la autoridad recurrida se pronuncie sobre la petición del recurrente en estricta sujeción de las normas de la Ley Orgánica de la Policía Nacional y su Estatuto o Reglamento de Faltas Disciplinarias o en su caso remita a conocimiento del organismo competente, a fin de que determine lo que en derecho corresponda. Este fallo tiene los siguientes fundamentos:Toda solicitud y más aún si se trata de una institución regida por normas establecidas requiere análisis y resolución. En el caso presente, a partir de la SC 1163/01-R de 13 de noviembre, el actor solicitó su reincorporación, pero la institución del orden la desestimó mediante cartas sin emitir resolución alguna conforme al art. 69 de la LOPN con relación al art. 64 y toda vez que el art. 54 inc. a) de la misma Ley, señala como derechos fundamentales del Policía el no ser retirado salvo delito penal o falta gravísima que exige previo proceso judicial o proceso interno.
La Resolución 435/2001 de revocatoria, afecta los derechos profesionales del recurrente, quien reiteradamente pidió su reincorporación al no haber incurrido en ninguna falta. No obstante, el Comando General no emitió la Resolución respectiva ni se pronunció sobre el caso y menos lo derivó a los órganos competentes, cursando únicamente correspondencia desestimando la petición.