SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1482/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1482/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 7 de abril de 2005, cursante de fs. 27 a 30, los recurrentes aseveran que la segunda es propietaria de un inmueble sito en la av. San José esquina 31 de julio “N°” 229 de la zona de Munaypata de La Paz sobre 20.00 m2, registrada en Derechos Reales bajo la partida 01323094, adquirido de la Alcaldía Municipal de La Paz hace más de diez años, como saldo de una expropiación, por lo que previa aprobación del plano de construcción por la sub alcaldía procedió a la construcción de su vivienda, respetando una marca que los propios funcionarios municipales dejaron en el lugar conforme acredita con los informes U.D.U.A.T. -DSP 333/01 de la Coordinadora Distrital y el informe UFNUS 347/03 del topógrafo de la Sub Alcaldía.

No obstante lo señalado, la Unidad de Fiscalización de Normas y Uso de Suelos, presentó un informe contradictorio indicando que su construcción no sólo que estaba fuera de línea y nivel sino que contaba incluso con tres plantas, a cuyo efecto se inició en su contra un proceso administrativo que derivó en la Resolución 35/04 que dispuso la demolición de la construcción por el supuesto incumplimiento de normas de construcción. Es así, que interpuso recurso de revocatoria, que mereció la Resolución 039/04, respecto a la cual, el 3 de enero de 2005 de acuerdo al art. 53 del Reglamento Administrativo Municipal interpuso recurso jerárquico, cuyo memorial hicieron desaparecer en la entidad pública. Por esta razón, el 21 de enero de 2005 se le volvió a notificar con la Resolución  39/04, diligencia que fue dejada sin efecto a través de la Resolución 02/05 dictada por la autoridad recurrida, quien además declaró la ejecutoria de la Resolución 35/04, sin tomar en cuenta la presentación del recurso jerárquico.