SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1482/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
III.2.
III.2. De los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal se evidencia que en mérito a la denuncia formulada por Moisés Tancara Catari, se inició Procedimiento Técnico Administrativo contra la parte recurrente, que derivó en la RA 035/2004, de 7 de octubre, por la cual la Sub Alcaldía Distrito II Maximiliano Paredes, resolvió sancionar a la actora a demoler un área construida de 64.94 m2, además de imponerle una sanción pecuniaria. Decisión que mereció el recurso de revocatoria que fue resuelto mediante RA 39/2004 de 22 de diciembre que confirmó la Resolución impugnada. Notificada la actora el 30 de diciembre de 2004, mediante memorial de la misma fecha, presentado el 3 de enero de 2005 ante el Alcalde de La Paz y que luego fuera derivado a la Sub Alcaldía Maximiliano Paredes, de lo que se constata que efectivamente los recurrentes interpusieron recurso jerárquico.