SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1482/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
III.1.
“El art. 79 de la LTC, que desarrolla los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la CPE, dispone expresamente que: “I. Procede el recurso directo de nulidad, contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley. II. También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado”.
“(...) teniendo en cuenta el marco normativo referido precedentemente, se tiene que las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo son aplicables a los recursos administrativos reconocidos por la Ley de Municipalidades, teniendo en cuenta las normas contenidas en esta Ley, en ese ámbito si bien la Ley de Procedimiento Administrativo establece un plazo de diez días para interponer el recurso jerárquico, será de aplicación en procedimientos municipales lo dispuesto por el art. 141 de la LM que establece un término más corto, es decir en el plazo de cinco días.
Por su parte, de la lectura concordada de los arts. 61 de la LPA y 55 del Reglamento de Procedimiento Técnico Administrativo, se tiene que la autoridad competente para resolver el recurso jerárquico tiene las siguientes opciones: a) puede confirmar total o parcialmente la resolución impugnada; b) puede revocar total o parcialmente la decisión; c) puede desestimar el recurso jerárquico en tres situaciones: si el recurso fue interpuesto fuera de término, no cumplió las formalidades previstas o no cumplió con el requisito de legitimación del administrado; o, d) puede anular obrados hasta el vicio más antiguo.
De esto se concluye que si bien el recurso jerárquico debe ser presentado ante la misma autoridad administrativa competente para resolver el recurso de revocatoria, su facultad se limita a remitir el recurso y sus antecedentes en el plazo de tres días a la autoridad superior que tiene atribución para resolver el recurso en una de las formas identificadas precedentemente, sin que el inferior pueda compulsar la concurrencia o no de los requisitos formales del recurso al no tener atribución emanada por ley para tal efecto, la misma que no se halla contenida en el art 57 inc. b) del Reglamento de Procedimiento Técnico Administrativo, como erradamente señala la autoridad recurrida.
III.3. En el caso de autos, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal se evidencia, que iniciado el procedimiento técnico administrativo contra la recurrente, por RA 35/2004 de 7 de octubre, la autoridad demandada la sancionó a demoler un área de construcción, así como al pago de una multa; decisión que mereció de parte de la recurrente la interposición de recurso de revocatoria, que fue resuelto por RA 039/2004 de 22 de diciembre, que confirmó la resolución impugnada; es así que el 30 de diciembre de 2004, la parte recurrente interpuso recurso jerárquico, mereciendo la RA A.L. 002/2005 de 14 de marzo, por la cual la autoridad recurrida declaró la ejecutoria de la RA 039/2004 de 22 de diciembre de 2004, manteniendo firme y subsistente lo resuelto en la RA 035/2004 de 7 de octubre de 2004, bajo el argumento de que no presentó el recurso de conformidad al art. 53 del Reglamento de Procedimiento Técnico Administrativo y dentro del plazo previsto.
Esto implica que una vez presentado el recurso jerárquico por parte de la recurrente, la autoridad municipal demandada emitió la Resolución impugnada ingresando a analizar aspectos formales del recurso interpuesto, cuando dicha función, conforme a las normas mencionadas en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución, corresponde privativamente a la autoridad competente resolver el recurso jerárquico, en el caso de autos al Alcalde Municipal de La Paz, consecuentemente, la autoridad recurrida al emitir la RA A.L. 002/2005 de 14 de marzo, no ajustó su actuación a la tramitación del recurso jerárquico usurpando funciones que no le competen; situación que hace viable el recurso interpuesto.”