SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1488/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 13 de octubre de 2005, cursante de fs. 3 a 4 vta., el recurrente expresa que dentro de la denuncia efectuada por Vladimir Leaño y Napoleón Pino Caero por el delito de robo agravado, en el que identificaron como autores a José Luis Flores Gonzáles y otros, fue citado por segunda vez por el Fiscal recurrido para que preste su declaración informativa, y advertido de sus derechos constitucionales indicó su voluntad de abstenerse de declarar debido a que nunca se le indicó el o los delitos que habría cometido. Frente a este hecho, el Fiscal pretendió obligarle a declarar advirtiéndole que lo contrario agravaría su situación y cuando pretendía retirarse de la oficina del Fiscal recurrido se le dijo que estaba aprehendido por orden de esa autoridad, habiendo sido encerrado sin que exista mandamiento, el cual fue elaborado recién después de dos horas.
En mérito a ese mandamiento fue conducido a la Policía Técnica Judicial (PTJ), aclarando que el requerimiento fundamentado no le fue notificado conforme a ley, sino que lo consiguió por otros medios para acompañarlo a este recurso y acreditar que no cumple con los requisitos formales que debe contener todo requerimiento de esta naturaleza y que están señalados en los arts. 226 y 73 del Código de procedimiento penal (CPP). Es así que no se le hizo conocer qué delito se investiga contra su persona y no obstante estar identificados plenamente los autores del hecho delictivo, se le hizo aparecer como si hubiera participado en forma directa en el robo agravado perpetrado. Tampoco se tomó en cuenta el principio de la objetividad establecido en el art. 72 del CPP, toda vez que no se consideró su situación de Oficial de Policía con el grado de Sub Teniente con trabajo actual en radio patrullas 110, ni que tiene domicilio conocido, trabajo estable que no le permite fugarse, ni que la investigación se realiza desde hace más de cuatro meses y durante ese tiempo no existió ningún indicio que demuestre su intención de obstaculizar la averiguación de la verdad, al contrario, cuando fue requerido se presentó en forma puntual.