SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1488/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
En el caso 0388/05, por robo de especies y objetos del inmueble de Napoleón Pino Caero, a raíz de la declaración de Virginia Valdivia Vda. de Rojas se determinó que los objetos robados fueron llevados al domicilio de ésta y que personal de Dirección de Prevención y Robo de Vehículos (DIPROVE) a la cabeza del recurrente, en un operativo ilegal sin presencia fiscal allanó ese domicilio con violencia e intimidación y sustrajeron casi la totalidad de los objetos robados y otros de propiedad de Virginia Valdivia Vda. de Rojas, en un vehículo sacado del garaje de ese inmueble con rumbo desconocido, sin que hasta la fecha se sepa de su paradero. Con estos antecedentes, citó al recurrente para que preste su declaración informativa policial sobre el presente caso y también sobre el robo o sustracción de los objetos de la casa de la nombrada, habiendo manifestado que no conocía ese domicilio y tampoco los objetos que fueron sustraídos, pero en el allanamiento de su domicilio, en la requisa se encontró un bolsón con cinco celulares y un capotraste de guitarra reconocidos por Napoleón Pino Caero como los objetos sustraídos de su inmueble. Frente a ello nuevamente se citó al recurrente, haciéndole conocer los antecedentes y sobre los objetos sustraídos por él del domicilio antes descrito, por lo que no puede aducir que no conoce el delito que se investiga. El día señalado, el actor se abstuvo de declarar y ante la existencia de los presupuestos establecidos en el art. 226 del CPP, es decir, de que era con probabilidad autor del ilícito de robo agravado de los objetos y especies de la casa de Virginia Valdivia Vda. de Rojas, inicialmente robados de la casa de Napoleón Pino, cuya sanción es de tres a diez años de presidio y al haber obstaculizado la averiguación de la verdad, temiéndose que pueda ocultarse y eludir la acción de la justicia ordenó su aprehensión en mérito al art. 226 del CPP, poniéndolo a las pocas horas en conocimiento del juez cautelar para que defina su situación jurídica. En la audiencia, el abogado defensor alegó que el recurrente no tiene nada que ver con el ilícito que se investiga y pidió medidas sustitutivas a la detención preventiva en su favor, sin reclamar la supuesta aprehensión indebida. Por su parte, el Juez ante la existencia de elementos de convicción y al existir riesgo de fuga y peligro de obstaculización determinó la detención preventiva del recurrente.
En la declaración informativa del recurrente, se le hizo conocer los antecedentes así como la sustracción de su parte de objetos del domicilio de Virginia Valdivia Vda. de Rojas de propiedad de Napoleón Pino Caero. Por otra parte, conforme al art. 70 del CPP, en mérito a las investigaciones realizadas hasta el presente estableció en su calidad de Fiscal que el actor era con probabilidad autor del delito de robo agravado de esas especies y objetos inicialmente robados de la casa de Napoleón Pino Caero por José Luis Flores y otros, y posteriormente por el actor y otros policías. Ante este accionar ilícito y por conexitud con el caso investigado al tratarse de los mismos bienes imputó al actor y solicitó su detención preventiva, que fue ordenada por el juez cautelar, por lo que al existir otros recursos ordinarios, corresponde declarar improcedente el recurso interpuesto.