SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1488/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1488/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

III.3.

III.3.  En la problemática planteada, se constata que el recurrente no impugnó ante el Juez cautelar las lesiones al derecho a la libertad supuestamente cometidos por el Fiscal recurrido que ahora reclama, toda vez que no consta en obrados que hubiera representado ante esa autoridad la presunta aprehensión ilegal sin mandamiento ni el hecho de que no hubiera sido notificado legalmente con el requerimiento que ordena esa medida; así como la hipotética inobservancia de los requisitos exigidos por los arts. 226 y 73 del CPP.

           De lo analizado, se infiere que el actor no impugnó ni denunció ante el órgano controlador de la investigación los presuntos actos ilegales que derivaron a su entender en su detención indebida, pretendiendo ahora impugnarlos en forma directa a través del presente hábeas corpus, obviando el medio legal eficaz y oportuno descrito, que tiene expedito y que no utilizó; circunstancia que hace inviable el presente hábeas corpus, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2.