SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1488/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
improcedente
La Sentencia de 14 de octubre de 2005 (fs. 28 a 30 vta.) de acuerdo con el requerimiento fiscal, declaró improcedente el recurso fundándose en que el recurrente impugnó la supuesta aprehensión ilegal ordenada por el Fiscal recurrido argumentando que no se cumplieron los requisitos legales y que ésta adolece de los vicios señalados en su recurso, sin embargo este aspecto no lo reclamó ante el Juez de garantías sino hasta ahora, sin que haya sido aún resuelto por esa autoridad que es la competente para pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la aprehensión dispuesta por el Fiscal al sentir del art. 54.1 del CPP que señala que los jueces de instrucción son competentes para ejercer el control de la investigación y por tanto constituyen el medio de protección y defensa idóneo para que el imputado pueda reclamar los supuestos actos ilegales que atacan su derecho a la libertad, de lo que se establece que el reclamo del actor ante el Juez cautelar debe previamente ser resuelto por esa autoridad y en caso de serle adverso el fallo recién podrá acudir al presente recurso, conforme estableció la SC 160/2005-R, de 23 de febrero al determinar los supuestos de subsidiariedad en el recurso de hábeas corpus. En consecuencia, al no haberse vulnerado las garantías constitucionales contempladas en los arts. 9.1 y 18 de la CPE, art. 8.I de la Convención Americana de Derechos Humanos no se hace viable el petitorio.