SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1528/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1528/2005-R

Fecha: 29-Nov-2005

1)

La Jueza demandada en el informe escrito de fs. 22 y vta., señala: 1) en el proceso que motivó el recurso, se dictó Sentencia de 12 de noviembre de 1998 confirmada por Auto de Vista de 28 de junio de 1999, que fue ejecutoriado el 24 de agosto del mismo año, habiéndose tramitado posteriormente la calificación del daño civil y expedido los mandamientos de condena de rigor desde el año 2000 que no pudieron ser ejecutados sino recién el mes pasado; 2) fue posesionada en su cargo el 2001 y el 2002 recién conoció del proceso, cuando ya se expidieron los mandamientos correspondientes, siendo que el art. 196 del Código de procedimiento civil (CPC) determina que pronunciada la sentencia el juez no podrá modificarla ni sustituirla y concluirá su competencia, en cuyo contexto su autoridad se limitó ha cumplir lo dispuesto por la Sala Penal Segunda que confirmó la Sentencia expidiendo el mandamiento que ya se había ordenado por “enésima” vez, por lo que en todo caso no correspondía demandar a su persona sino a la Sala que ejecutorió el fallo, por lo que su autoridad no vulneró ningún derecho del recurrente; 3) respecto al motivo del presente recurso, donde el recurrente asevera que el memorial presentado el 10 de septiembre fue deferido el 9, de la revisión del libro de ingreso de causas se establece que el indicado memorial ingresó el viernes 9 de septiembre a horas 15:30, cometiéndose el error en Secretaría, donde en lugar de colocar el cargo correspondiente se repite la fecha del memorial que con error señala el 10 de septiembre, siendo que no pudo haber sido presentado a las 15:30 pues se trataba de un día sábado, en el que el despacho judicial se atiende hasta medio día, habiendo su autoridad decretado en la fecha de ingreso del escrito o sea el 9 de septiembre; 4) en cuanto a la afirmación de que a pedido oficioso de la abogada se dio curso al mandamiento, el condenado está siendo perseguido por la justicia por la comisión de delitos de carácter público, al tener una sentencia a cuatro años de reclusión, en cuyo contexto inclusive de oficio se expiden los mandamientos de ley que ordenan las resoluciones ejecutoriadas, más aún si existe el deseo manifiesto de evadir la justicia, por lo que no se obró ilegalmente, pues la abogada es defensora de la parte querellante y en esa calidad actuó por su defendido; 5) el 7 de octubre del año en curso ya se interpuso otro hábeas corpus en su contra con fundamentos que no condicen con la realidad, que fue declarado improcedente, encontrándose en revisión ante el Tribunal Constitucional, igualmente otro el 10 de octubre ante la Sala Civil Segunda, contra los vocales de la Sala Penal Segunda que fue rechazado por Auto de 13 de octubre, por lo que en atención a la “multiplicidad” de recursos, éste debe ser rechazado ipso facto al tratarse del mismo caso y las mismas personas.