SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1528/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
III.2.
III.2. La línea jurisprudencial precedentemente citada corresponde ser aplicada a la problemática que ahora se analiza, por cuanto la solicitud del mandamiento de condena por quien no es parte en el proceso, sin poder alguno, firmando como abogada y por el interesado, así como que el indicado mandamiento hubiese sido ordenado supuestamente antes de ser solicitado, aspectos que a juicio del recurrente constituyen actos ilegales que lesionan el derecho al debido proceso de su representado, no corresponden ser analizados por vía del hábeas corpus, en vista de que tales actuados no son la causa para la restricción del derecho a la libertad del indicado, quien en todo caso se encuentra detenido en virtud a un mandamiento de condena emergente de un proceso penal en el que existen fallos con calidad de cosa juzgada, que disponen su condena y en cuyo mérito el referido mandamiento ya fue ordenado con anterioridad, conforme se establece de los antecedentes que cursan en obrados, que por lo demás -el mandamiento de condena- es inmanente a toda sentencia condenatoria y cuyo libramiento no requiere necesariamente solicitud de parte, siendo que el proceso en sí y que ha motivado el hábeas corpus, no está siendo cuestionado en el presente recurso y en el que según lo informado por la Jueza recurrida, ésta no tuvo ninguna participación, limitándose simplemente a expedir el mandamiento de condena con el que se detuvo al condenado, por haberse extraviado otros similares que fueron librados con anterioridad.
En mérito a lo procedentemente anotado y a la jurisprudencia glosada, se establece que el recurso planteado por el recurrente no es el idóneo para reparar las supuestas lesiones al debido proceso que denuncia, ya que éstas no inciden de manera directa ni inmediata sobre el derecho a la libertad de su representado, debiéndose en todo caso reclamar tales actos procesales tachados de ilegales a través de los medios ordinarios previstos por ley, motivo por el cual no posible otorgar la tutela solicitada, puesto que según se vio, no todas las lesiones al debido proceso pueden ser reparadas por vía del hábeas corpus; sin que por otra parte se haya demostrado tampoco que los actos reclamados y atribuidos a la recurrida hayan colocado al representado del recurrente en total estado de indefensión, lo que, siempre de acuerdo a la citada jurisprudencia, podría viabilizar la tutela, lo que en autos no es el caso.